HERENCIAS
Las personas llamadas a una herencia, ya sea por testamento o por ley, pueden aceptarla o repudiarla.
Mediante la escritura de aceptación de herencia una se suele realizar el reparto de los bienes de la persona fallecida.
Para otogar una herencia es necesario aportar la siguiente documentación (algunos de estos documentos se los podemos pedir desde la notaría):
- Certificado de defunción
- Certificado últimas voluntades
- Certificado de seguros
- Empadronamiento (últimos 5 años)
- Copia testamento (autorizada si ya la tienen) o Acta de Herederos
- D.N.I de los herederos (cónyuge viudo e hijos)
- Escrituras de los bienes (gananciales y privativos)
- Valoración de los bienes
- Certificados de bancos con el saldo, valores o acciones existentes a la fecha de fallecimiento
- Gastos de entierro y funeral
- Minusvalías (si las tuvieran) de los herederos
- Liquidaciones a hacienda y pagos de Plusvalía (si se hubieran realizado)