PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario 5/2019 exige que el cliente acuda al notario por él elegido para repasar toda la documentación del préstamo, con el fin de comprender su contenido y consecuencias de firmar un préstamo hipotecario, resolviendo en el acto, todas aquellas dudas que pudieran suscitarse. Además se deberá realizar en esa visita un test que acredite que ha comprendido todas las cuestiones relativas al préstamo. De todo ello se dejará constancia en un acta. Dicha acta no tiene coste alguno ni para el cliente que recibe el préstamo ni para la entidad de crédito.
Esa visita obligatoria al notario debe tener lugar al menos un día antes de la firma del contrato de préstamo hipotecario, tanto del prestatario, como en su caso de los avalistas o garantes. En esa visita obligatoria el notario debe resolver todas las dudas en los días previos a la firma, comprobar que no hay cláusulas abusivas por parte de la entidad y ratificar que el cliente (y en su caso, avalistas o garantes) entiende lo que está contratando.
Desde el momento en el que el cliente recibe del banco toda la información de su préstamo hasta la firma del préstamo en la notaría, deben transcurrir 10 días (sin contar el día de la recepción de la documentación). Durante ese plazo se puede realizar el acta previa.
Video del Consejo General del Notariado sobre el papel de los notarios en la LCCI